
Finalmente se ha conocido la respuesta de la Corte Internacional de Justicia a la pregunta planteada por la Asamblea General de la ONU sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo proclamada en febrero de 2008. Según el tribunal, ésta no viola ni el derecho internacional general, ni la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad o el Marco Constitucional de Autogobierno Provisional derivado de la misma. Aunque advierte que, en cualquier caso, “es perfectamente posible que un acto particular —como una declaración de independencia— no viole la ley internacional, sin que ello implique el ejercicio de un derecho conferido por ella”.
Mejor dicho: la declaración de independencia de los kosovares no es ilegal, pero no supone de suyo que tengan un derecho específico a la secesión. A fin de cuentas, añade la Corte, fue lo primero y no lo segundo lo que le preguntaron.
Qué lástima. Hubiera sido la ocasión para abrir la discusión sobre el alcance y sentido que tienen actualmente algunos principios fundamentales del derecho internacional, como el de la libre autodeterminación de los pueblos y el de integridad territorial; y para debatir tesis como la de la “independencia compensatoria”, que ve en ésta una forma de resarcir los daños sufridos por los kosovares durante la guerra.